Hoy vamos a hablar de la factura de traducciones exenta de IVA y de IRPF. Aplicar el IVA, para un traductor autónomo, es un quebradero de cabeza peor que una traducción al chino. Véase la dificultad, pues la legislación existente para ello es diferente en función de la naturaleza del documento a traducir.
Cuando un traductor trabaja por cuenta propia, necesita que las empresas le practiquen una cierta retención. Esta retención no es necesaria si se trata de un particular o un operador intracomunitario. Los traductores profesionales, además de traducir, tienen que saber a quiénes aplicar el IVA.
Por ello, vamos a entrar en detalle de los tipos de traducciones a los que nos podemos enfrentar. Vamos a ver las facturas de traducciones exentas de IVA y los que sí están sujetos a dicho impuesto.
¿Listo/a para meternos al lío? También te puede interesar este post sobre la fiscalidad del traductor. Al final del artículo te dejamos algunos modelos de factura en español, inglés y francés.
Factura traducciones exenta de IVA – Facturas nacionales
Empezamos comentando las más beneficiosas para los clientes. Aquellos encargos que estarán exentos en determinadas circunstancias de pagar el IVA correspondiente. En estas facturas, las exentas, se debe nombrar (obligatoriamente) de la siguiente forma que no abonan IVA:
Factura exenta art. 20. Uno. 26º Ley 37/1992 de 28 de diciembre
Ahora sí, las traducciones exentas de IVA e IRPF son aquellas cuya contraprestación se derive en derechos de autor. Estas serían escritores, colaboradores literarios, artistas plásticos, fotógrafos, colaboradores gráficos, compositores musicales, autores de obras de teatro, guion, adaptadores y, como no, traductores audiovisuales y traducciones de obras literarias.
Estos son algunos ejemplos donde la factura de traducciones exenta de IVA es necesaria. Pero existen muchas otras más ocasiones, siempre derivadas de derechos de autor. La ley reconoce la exención del impuesto porque entiende que hay una aportación personal y original del autor al servicio de traducción.
Factura traducciones exenta de IVA – Facturas internacionales – Operadores intracomunitarios y extracomunitarios
También existen otros trabajos que tampoco deben pagar IVA obligatoriamente. Se trata de, por ejemplo, las facturas entre operadores intracomunitarios. Éstas, no llevan ni IVA ni tampoco retención de IRPF, si son operadores intracomunitarios. Para que esto surja efecto, se debe comprobar que su número de operador se incluye en el censo VIES.
Además, en la factura debe verse reflejado el siguiente comentario:
Factura exenta art. 69. Uno. 1 Ley 37/1992 de 28 de diciembre
Solo si no tiene IVA intracomunitario, hay que cobrarle el IVA. Para las facturas internacionales de países extracomunitarios no se cobra ni IVA, ni IRPF tampoco.
IVA aplicable a traducciones
Pasamos, ahora, al caso contrario. Es decir, aquellas modelos de facturas de traducciones que sí llevan cobro de impuestos añadidos.
Como bien habrás podido intuir, las facturas de traducciones juradas llevan IVA, además de las que no hemos incluido anteriormente. Pero, ante esto, surge una nueva duda: ¿qué tipo de IVA se aplica a las traducciones?
Para responder a esta cuestión, nos tenemos que centrar en una labor normal de trabajo de autónomo o freelance. En IVA en traducciones se encuentra en el 21%. El IVA deben pagarlo todos los clientes que un traductor profesional tenga, siendo estos nacionales. Solo los canarios, melillenses y ceutíes no pagan IVA. Éstas últimas facturas deben decir en el mismo recibo de pago que están exentas del impuesto claramente.
En IVA que se suele cobrar en las traducciones es el normal para cualquier trabajo y es de obligada aplicación ante la ley. Por tanto, responderemos que sí, a la pregunta de si se factura IVA en las traducciones, por regla general.
En cuanto al IRPF, la empresa nos retendrá:
- un 7% si somos nuevos autónomos en el momento del inicio de la actividad y durante dos años más. Todo ello si no hemos ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior.
- Un 15% para el resto de traductores autónomos.
¿Por qué es una desventaja? Pues básicamente porque los traductores tienen que encarecer sus precios hasta un 21%, realizar papeleo con Hacienda y, aunque no hayas cobrado las facturas emitidas, el IVA de éstas tienes que ingresarlo sí o sí.
A favor y en contra del IVA
Aunque es una acción que no se puede elegir, solo hay ciertas cosas con las que podemos “jugar” para evitar el pago de este IVA. Solo trabajar más para clientes extranjeros puede hacernos huir del pago del IVA. Realizar proyectos con derechos de autor, o incluso, plantearnos irnos de España para trabajar como traductor.
En países como Francia, Reino Unido o Alemania, donde existe un mínimo de facturación antes de comenzar a pagar el IVA por trabajo realizado.
Modelos de facturas de traducciones en inglés, francés y español
- Modelos de facturas de traducciones español – Factura traducciones exenta de IVA y factura traducciones con IVA
- Modelos de facturas de traducciones francés – Factura traducciones exenta de IVA para operadores intracomunitarios y extracomunitarios
- Modelos de facturas de traducciones inglés – Factura traducciones exenta de IVA para operadores intracomunitarios y extracomunitarios
14 Comentarios
Kris
Esto no es tan sencillo. El traductor también tiene que estar dado de alta con Hacienda como Operador Intracomunitario.
Aquí falta la siguiente información:
Para facturar a nuestros cliente intracomunitarios sin IVA español, los clientes Y NOSOTROS tenemos que estar dados de alta en el VIES. En nuestro caso, esta alta pasa por darnos de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) en el Modelo 036 de Haciendo, y OJO!!!!!!
El alta en el ROI, una vez solicitada en el Modelo 036 (en el momento del alta inicial o como modificación del Modelo), tarda hasta tres meses en concederse. Podemos ser objeto de visita o inspección por parte de Hacienda mientras tanto, y NO PODEMOS FACTURAR SIN IVA hasta que el alta esté concedida.
Lucía
Buenas tardes,
Muchas gracias por este artículo tan claro. ¡Viene muy bien cuando estamos empezando!
Sin embargo, me surge una duda. Cuando dices que los traductores tienen que encarecer sus precios hasta un 21% (puesto que facturan IVA), no entiendo el por qué. Quiero decir, ¿Hacienda no nos pide después ese IVA?
O sea, tal y como yo lo entiendo, el IVA que cobramos después lo devolvemos, por lo que nos quedamos con el mismo dinero que si no facturásemos IVA, ¿no? Entonces, ¿por qué este aspecto del IVA es un inconveniente? ¿Por qué los traductores se ven obligados a subir sus tarifas un 21 %?
Muchas gracias por tu ayuda 🙂
tradupla
Debe estar mal expresado.
Para ti como traductora no supone un inconveniente, tú recibes el mismo dinero. Sin embargo, para un particular al que le cobres su correspondiente IVA, pues supone pagar un 21% más… y si no es empresa o autónomo, no puede deducirse ese IVA. Por eso, ve que el precio es elevado, porque es tu precio + el IVA. En ese caso, con un particular no autónomo, a veces nos vemos obligados a bajar un poco la tarifa para compensar…
Aser Iñigo
Muy buena explicación, además de las plantillas, que cada uno hará la suya pero como orientación sirven. Especialmente útil para quienes (como yo) damos los primeros pasos en este mundo, ¡muchas gracias!
Vladimir
Buenas días,
solicito orientarme en estos temas y pregunta es ¿puede un traductor en España facturar sus trabajos esparádicos, sin darse de alta como autonomo? En caso afirmativo ¿puede en la factura aplicar IRPF, pero no IVA?
Gracias.
tradupla
Sin darte de alta como autónomo, puedes facturar, pero estás obligado a darte de alta en Hacienda.
En la factura se debe aplicar tanto irpf como IVA, salvo que estén exentos en operaciones internacionales y otro tipo de especificaciones.
Jaime Arias
Buenos dias
Yo trabajo para una empresa China, cuya sede esta en Hong Kong. Sólo trabajo para él. En mi caso según entiendo, ni debo declarar IVA, ni tampoco IRPF. Ello es independiente del número de traducciones y los importes de las mismas? Debo darme de alta como autónomo por si las facturas son abultadas? Gracias
tradupla
Hola,
Independientemente de que en la factura no cobres ni IVA ni IRPF, cualquier ingreso hay que declararlo en Hacienda.
No es necesario que te des de alta de autónomo si no haces esta actividad como habitual.
De todas maneras, los chinos no suelen declarar las facturas en su país…
David
Hola, gracias por el blog.
Voy a empezar a traducir textos científicos para la filial española de un portal médico americano. ¿En este caso son traducciones exentas de IVA? Supongo que sí tendré que darme de alta en Hacienda con el 036 y en el RETA; pero la hora de calcular la retención de IRPF, no sé si tengo un período «de gracia» con el 7% y posteriormente del 15%, o al ser traducciones científicas destinadas a un cliente con sede en España (pero matriz americana), estaría exento de retener el IRPF.
Supongo que son preguntas de noob, pero me ayudaría bastante si me lo clarificasen.
Un saludo.
tradupla
Hola, David.
Tienes que darte de alta como bien dices en el 036 y en el RETA. Si la factura va dirigida a América, es una factura internacional extracomunitaria, por lo tanto, no lleva ni IVA ni IRPF. Si la factura va a España (o sea, la dirección de facturación es una empresa española), entonces aplicas 21% de IVA y – 7% de IRPF durante los tres primeros años de tu actividad profesional. Luego, 15%. Gracias por el comentario
Pilar
Muy claro.
Solo me surge una duda, si la factura es internacional extracomunitaria (EE. UU.), ¿cómo hay que indicar en la factura que está exenta de IVA e IRPF?
Muchas gracias de antemano, Pilar
tradupla
1. Facturar a un cliente extranjero de la Unión Europea: operaciones intracomunitarias
Esta es la primera de las consideraciones que debes hacer. ¿Es tu cliente de otro estado miembro de la Unión Europea (UE) o fuera de la fronteras comunitarias?
En el primero de los casos estaríamos hablando de facturar una operación intracomunitaria.
El tratamiento fiscal de la operación intracomunitaria es variable en función de si se trata de un cliente profesional u otra empresa o de si es particular.
Pero no es el único factor influyente. En segunda instancia valoraremos si la operación intracomunitaria consiste en entrega de bien o prestación de servicio.
1.1 Cómo facturar a clientes extranjeros profesionales o empresas de la UE
Para ser operador intracomunitario y poder facturar por las operaciones que realices has de darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Mediante las casillas 582 y 584 del modelo 036 de alta en autónomos- el modelo 037 de alta está excluido para operadores intracomunitarios- solicitarás tu registro en el ROI.
Tras la solicitud te facilitarán el NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias y declarar la factura intracomunitaria en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias y, habitualmente, en los modelos 303 y 390 de IVA.
Una vez cuentes con tu NIF-IVA podrás empezar a facturar por la venta de productos o prestación de servicios a tu cliente europeo. El tratamiento fiscal varía en función de si facturas productos o servicios. Veámoslo.
Facturar prestación de servicios a un cliente profesional o empresa de la UE: tratamiento del IVA
Con carácter general, las facturas emitidas por prestación de servicios profesionales a empresas de la UE que no tributan el IVA cuando, tanto proveedor como cliente, figureis en el ROI como operadores intracomunitarios.
Esta excepción al gravamen de IVA se debe principalmente a la inversión del sujeto pasivo, situación en la que la condición de sujeto pasivo del IVA recae en el destinatario de la operación porque la operación no se localiza en España.
Por tanto, es el empresario o profesional comunitario receptor del servicio el que tributará el impuesto en su país.
Hay que mencionar que en algunos casos la prestación de servicios a empresas intracomunitarias se localizan en territorio español conforme al artículo 70 de la Ley del IVA y por tanto facturan con IVA español.
Hablamos de servicios relacionados con inmuebles en España, servicios de transportes, de restauración y de catering, entre otros.
Las obligaciones tributarias derivadas de la prestación de servicios a profesionales y empresas intracomunitarios pasan por la presentación del modelo 349 de operaciones intracomunitarias, modelo 303 de IVA y su resumen anual modelo 390.
Facturar entrega de bienes o productos a un cliente profesional o empresa de la UE: tratamiento del IVA
La inversión del sujeto pasivo también se da en el caso de las entregas intracomunitarias de bienes o productos. Salvo excepciones, también debes emitir la factura sin IVA ya que el impuesto tributa en el lugar de destino.
Los modelos fiscales que debes presentar ante Hacienda también son los mismos que en el caso de prestación de servicios.
1.2 Cómo facturar a clientes extranjeros particulares de la UE
El tratamiento fiscal de las facturas a clientes extranjeros intracomunitarios cambia si el destinatario es un particular.
Además, también hay que diferenciar entre prestación de servicios y entrega de bienes intracomunitarios.
Facturar prestación de servicios a un cliente particular de la UE: tratamiento del IVA
Conforme a la normativa del impuesto, el IVA de los servicios intracomunitarios prestados a un particular tributarán, por regla general, en el país de orígen, es decir, en España, siendo su tratamiento fiscal como el de una operación nacional.
El autónomo proveedor del servicio al particular comunitario tendrá que reflejar su venta en el modelo 303 del IVA y en su equivalente anual, el modelo 390.
Tratamiento del IVA en facturas de servicios electrónicos a particulares intracomunitarios
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2015 existe una excepción en este tratamiento cuando los servicios prestados a particulares comunitarios sean de telecomunicaciones, radiodifusión,televisión o electrónicos.
Estos servicios a efectos de IVA se considerarán realizados en el estado miembro donde resida el cliente final, el particular.
Esta consideración supone que la factura que emitas como proveedor deberá incluir el IVA del país del cliente al tipo que corresponda en dicho país.
El IVA cobrado por el prestador del servicio al particular comunitario debe declararse en el Estado miembro destino.
Mediante el portal Mini Ventanilla única (MOSS), los acogidos al Régimen Interior de la UE que hayan elegido España como estado miembro de identificación, podrán declarar el IVA de la operación.
Facturar entrega de bienes a un cliente particular de la UE
También en este caso la operación estará sujeta en España y por tanto deberás emitir la factura con IVA y tributar el impuesto en la autoliquidación del modelo 303 de IVA, en las casillas dedicadas al Régimen General.
Régimen de ventas a distancia a particulares
En las ventas a distancia a particulares se aplica un Régimen Especial que establece que en caso de no superar unos umbrales de ventas, 35.000 euros en España, en el año anterior se aplicará el IVA del país de orígen.
Atendiendo a este supuesto, el IVA de las ventas a distancia efectuadas por un empresario o profesional en España a particulares de otro estado miembro tributará en España si no excede el umbral establecido por el estado de destino.
En caso de superar los umbrales establecidos se aplicará el IVA de destino y no de orígen.
2. Facturar a un cliente extranjero fuera de la Unión Europea: facturar exportaciones
Si realizas operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes a países que no forman parte de los 28 Estados Miembro de la Unión Europea ya no estarás realizando entregas intracomunitarias sino exportaciones.
Según el artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones de bienes están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como particular.
En la propia factura comercial emitida se aplicará la exención de IVA mediante una nota conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992. Además, debido a esta regla de exención el propio cliente únicamente deberá abonar la base indicada.
La exención de IVA en exportaciones no exime al proveedor de la presentación del modelo 303 a título informativo ya que será el cliente el encargado de abonar el tributo en su lugar de orígen.
Para justificar ante Hacienda estas exportaciones, guarda copia de la factura comercial, del documento de transporte internacional y de la declaración aduanera de exportación (DUA de exportación), en la que aparezcas como exportador.
Ahora bien, hay que indicar que la exportación de bienes a empresas de fuera de la UE están exentas de IVA pero la prestación de servicios a particulares sí tributan el IVA.
¡Un saludo!
Michael
Una pequeña aclaración: las operaciones intracomunitarias no están exentas de IVA, sino «no sujetas», pues se aplica la llamada «inversión del sujeto pasivo». Para las operaciones exentas, hay que aplicar una prorrata al hacer la declaración, para las que no están sujetas no se aplica prorrata.
Mercedes
Muchas gracias por el post. Yo no aplico el IVA a facturas intracomunitarias pero creo que a mí el Estado (o sea Hacienda) sí me lo sustrae.
Si es así, no entiendo nada, puesto que al final salgo perdiendo… ¿me lo podéis aclarar/confirmar?
Muchas gracias,
Mer