Si estás preparado para ser un traductor freelance te preguntarás varias cosas: ¿tengo que pagar impuestos? ¿me puede penalizar la Seguridad Social si no estoy dado de alta? ¿qué tengo que hacer en primer lugar? Bien, vamos a responder poco a poco a esas preguntas.

En primer lugar, es fundamental obtener tu certificado digital para poder realizar todos los trámites fiscales que necesites. Para ello, puedes obtenerlo, por ejemplo, en el ayuntamiento de tu localidad o en cualquier oficina que proporcione este servicio. Puedes solicitarlo en la casa de la moneda y timbre.

A continuación, debemos hacer un libro de Excel con todos nuestros ingresos y gastos, dedicando una hoja a cada cliente que tengamos para no mezclar cantidades ni clientes. De esta forma, nos será mucho más fácil hacer nuestras cuentas a final de mes.

Ahora, la pregunta importante: ¿tengo que darme de alta de autónomo? No necesariamente. La Seguridad Social establece que, para darse de alta como autónomo, es necesario que la actividad que realices sea una actividad habitual, aunque no está muy claro qué es habitual o no. Hace algunos años, se sentó jurisprudencia cuando un particular que no estaba dado de alta, ganó el juicio contra la Seguridad Social al demostrar que su actividad no era habitual porque no alcanzaba el salario mínimo interprofesional al año. Entonces, según esto, no deberías superar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) al año, es decir, si no superas unos 9000 euros anuales de ingresos, no tendrías que darte de alta porque no se consideraría tu actividad como habitual. En caso contrario, puedes tener problemas. Lo natural es que si empiezas a tener movimientos importantes y el trabajo de traducción se convierte tu actividad habitual, te des de alta como autónomo.

No obstante, Hacienda es totalmente diferente. Es obligatorio darse de alta en Hacienda para poder facturar con nuestro DNI, por lo que debes rellenar el modelo 036 (utilizando el navegador de Mozilla) y presentarlo con tu certificado digital previamente mencionado. Si estás familiarizado con el tema, sabrás que, al facturar, no se factura igual a todos los países. Por ello, es necesario marcar la casilla de alta en el censo de operadores intracomunitarios para obtener un número de IVA con el que facturar a los países intracomunitarios. Para acceder al modelo 036, tiene que entrar en la sede electrónica de Hacienda. Haces clic en «censos » y posteriormente en «Modelos 036 y 037». Luego tienes que hacer clic en «cumplimentación y presentación telemática 036». Aquí os dejo un modelo cumplimentado para que sirva de ayuda: 036-modelo-cumplimentado.

Muy bien. ¿Y cómo se factura? Si tienes clientes tanto nacionales como internacionales, tienes que hacer dos tipos de facturas, cada una con una numeración diferente para no confundirte. En las facturas nacionales debes añadir un 21% de IVA y un -15% de retención por parte de las empresas. Por otro lado, los operadores intracomunitarios no cobran IVA porque están exentos. Tampoco hay que cobrar el IVA a los operadores extracomunitarios. Si una empresa intracomunitaria no está dada de alta en el censo de operadores intracomunitarios, debes cobrarle en IVA. Una vez hecho todo esto, tendrás que hacer una declaración trimestral:

  • El modelo 130 en el que vas a pagar a Hacienda el 20% de tus ganancias (tus beneficios menos tus gastos).
  • El modelo 303 con el que le pagarás a Hacienda el IVA que hayas recogido (para los intracomunitarios hemos dicho 0 euros de IVA).

Ahora vamos a explicar detenidamente cómo rellenar estos modelos de forma autónoma con nuestro certificado electrónico (parece difícil pero es muy fácil).

Modelo 303 (para declarar el IVA)

Agencia tributaria > Sede electrónica > Presentar y consultar declaración>303> presentar ejercicio 201? régimen general (incluimos el año en cuestión)> con certificado

Ponemos  el NIF, el nombre, el año,  el trimestre: primer/segundo/tercero/cuarto…

Marcamos  “Desea cumplimentar exclusivamente  el régimen general” y aceptamos.

Para las operaciones dentro de nuestro país:

Casilla 01: Introducimos en cifras la base sin el IVA.

Casilla 02: Introducimos un “21” que es el tanto por ciento del IVA.

Casilla 03: Es el IVA que ya sale sumado sin necesidad de que tengamos que hacer la operación

Información adicional (si vamos a facturar a países intracomunitarios)

En la casilla 59 (pongo en cifras la suma total de los ingresos de países intracomunitarios).

Picamos en la casilla “Ingreso Positivo” dentro de “ingreso total” cuando tenemos que devolver el IVA.

Picamos en “Optativo obtener NRC, pago con cargo en cuenta”, para que se cargue en nuestra cuenta bancaria automáticamente. Metemos la cuenta con el IBAN y le damos a “aceptar” y  “conforme”.

Sale un número que debemos copiar por seguridad que es como nuestro justificante de pago.

Firmamos y enviamos. Guardamos el resguardo.

MODELO 130 (para nuestras retenciones trimestrales).

Vamos a Hacienda:

AEAT > sede electrónica > Presentar y consultar declaraciones> 130> Certificado digital

Ponemos nuestro NIF y nombre.

Introducimos el : Período X Trimestre.

Y a continuación, rellenamos las siguientes casillas que se numeran así:

[1] Ingresos computables. Meter la suma de todo lo ganado, sin incluir IVA.

[2] Gastos fiscalmente. Meter la suma de todo lo gastado sin incluir IVA. Si he tenido en modelo 303 actividad 0 (es decir, ninguna de mis operaciones ha sido en mi propio país) y no he metido IVA en 303, no recuperamos IVA y ponemos en el 130 las base de los gastos más el IVA.

[03] Sale una cantidad por defecto.

[4] 20% de la casilla [03]. Esto no sale por defecto, así que tenemos que usar la calculadora para hacer el 20% de la cantidad que salga en la casilla [03].

[12] aquí ponemos lo mismo que en la casilla [4].

Dentro de “Tipo de declaración” hacemos clic en “a ingresar”.

Para realizar el pago, hacemos clic en obtener NRC e introducimos el importe que debemos pagar.

Posteriormente tenemos que validar la declaración. Hay veces que se bloquea por las cookies, así que tenemos que darle a permitir.

Verificamos “Pago con cargo en cuenta” y metemos nuestro número de cuenta.

Finalmente hacemos clic en “Enviar” y “conforme”.

Copiamos el nº nrc para hacer una copia de seguridad y hacemos clic en Firmar >enviar >conforme >firmar >enviar. Guardamos el archivo final.

MODELO 390- ANUAL

Al acabar el ejercicio fiscal, tenemos que rellenar el modelo anual 390. Para ello,  descargamos el programa de ayuda de la AEAT. 390. Ejercicio 201?. Versión Windows, ejecutar.

Nos vamos al programa de ayuda en icono de escritorio.

Primero hay que hacer un excel llamado “RESUMEN -390-201?”

T1T2T3T4
BASE                              42,00 €                              42,00 €                              –   €                              85,00 €                              169,00 €
IVA REPERCUTIDO                              8,82 €                              8,82 €                              –   €                              17,85 €                              35,49 €
                              –   €
                              –   €
ENTREGAS INTRAC                              1.507,80 €                              2.148,80 €                              3.857,78 €                              325,48 €                              7.839,86 €

En la base, ponemos lo que he cobrado por trimestres sin Iva y lo sumamos al final.

En Iva repercutido, poner el IVA por trimestres y lo sumamos al final a la derecha.

En entregas comunitarias, ponemos lo que hemos cobrado por trimestres y lo sumamos al final.

Nos vamos al programa y hacemos clic en Archivo > nueva declaración. Metemos nuestro nombre, “nueva declaración” y aceptamos.

En “sujeto pasivo y devengo”, no hay que poner nada.

Hay un apartado que pone “¿ha sido declarado en concurso de acreedores?” es de los cuatro últimos. Ponemos “No”. El siguiente nada porque no te deja y los dos últimos poner “no” y siguiente.

EN APARTADO 3. DATOS ESTADÍSTICOS. Debajo justo de “clave” hay un cuadradito para pinchar. Pinchar y marcar en “Actividades Profesionales Sujetas al IAE”, y debajo, en epígrafe, buscar el 774 y le damos a aceptar. SIGUIENTE

EN APARTADO 4. APARTADO DEL REPRESENTANTE. Rellenar con los datos, DNI…SIGUIENTE

EN APARTADO 5. OPERACIONES REALIZADAS EN RÉGIMEN GENERAL. Ponemos en el O5 la suma de la base que hemos hecho en el excel que es el precio sin IVA. En el 06 sale el IVA por defecto.

  1. AHORA ESTAMOS A CONTINUACIÓN DEL 5.  (NO PONER NADA) SIGUIENTE
  2. SIGO CON LA CONTINUACIÓN DEL 5. NADA
  3. SIGO Y NADA
  4. SIGUE, SIGUE, SIGUE

EN APARTADO 9. RESULTADO DE LAS LIQUIDACIONES. En casilla 95, pinchar en el iconito que parece de fecha y sólo donde pone “marzo, junio, septiembre y diciembre” e incluimos el IVA pagado en cada trimestre que lo hemos puesto en el excel. ACEPTAR. SIGUIENTE.

EN APARTADO 10. Ir a “entregas comunitarias exentas”, apartado 103. Hay que hacer la suma de los 4 trimestres de las operaciones intracomunitarias y ponerla exacta, pero NO las nacionales.

Siempre hay que ir guardando y arriba aparece una i metida en un círculo para ver si no hay errores. Cerrar.

Finalmente, hacemos clic en Archivo> presentación de declaraciones > continuar > guardar (donde ahí ponga porque eso es un archivo de códigos), aceptar. Seleccionar el certificado digital. Enviar. Conforme. Firmar y enviar. Guardamos el documento.

 

MODELO 349 ANUAL (resumen recapitulativo de operaciones INTRACOMUNITARIAS)

Hacer un Excel por clientes y su suma anual, su NIF, CIF, O IVA intracomunitario.

AEAT INICIO. > Descarga de programas > Declaración informativa

Descarga de plataforma informativa > Ejecutar el software

Con esto hemos creado un acceso directo a la plataforma informativa. En el simbolito a la izquierda que se llama “agregar modelos Internet” > siguiente 349/201? > Siguiente.

En la primera pestaña de inicio tenemos que rellenar nuestros datos. No hacemos clic en nada porque se guarda solo.

En la pestaña operaciones, hay un simbolito como de un folio con una esquina doblada que se llama “nueva operación”. En “código de País” buscas la letra “FR, DK, …” en “Nif del operador” ponemos su IVA intracomunitario, en “base” la suma de lo cobrado a ese cliente anual. “en nombre, apellidos y razón social” poner el nombre de la empresa o del particular.

Volvemos a pinchar en “icono nuevo registro” (folio doblado). No tenemos que guardar nada porque lo guarda solo. Lo rellenamos y así sucesivamente.

Cuando terminemos, le damos a pestaña “declarante” y pichar en la V (icono).

Ahora cerramos las tres pestañas que tienen una crucecita “operaciones”, ”declarante”…

Le doy arriba a la izquierda a un símbolo en forma de esquema de árbol que se llama “Presentación de declaraciones” Siguiente. Clic en anual. Siguiente. Con certificado. Siguiente. Finalizar. Tarda un tiempo. Seleccionamos el certificado (hay que darle a seleccionar, no podemos saltar el paso), realizar presentación, firmar y enviar.

 

Nos despedimos

Es probable sentirse sobrepasado al leer todo esto, pero es más fácil de lo que parece y siempre puedes pedir consulta y ayuda a un gestor para que todo sea mucho más ligero. Si haces todo esto, ¡enhorabuena!, ya eres un traductor freelance.

10 Comentarios

  • Alvaro

    Posted 18 marzo, 2019 5:43 pm 0Likes

    Dos apuntes:
    – Si haces traducciones literarias únicamente te puedes adherir a esto: Los autónomos cuya actividad esté exenta de IVA no tienen la obligación de presentar el modelo 303 de declaración trimestral de IVA ni el modelo 390, es decir, el resumen anual del impuesto.

    – Del mismo modo si solo haces traducciones literarias y que por tanto están destinadas a otros empresarios o profesionales y les retienes. no estas obligado a hacer el modelo 130. Siempre y cuando no te hayas dado de alta en el modelo 036/037 en la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF. PERO OJO SI TENDREMOS QUE HACER EL Modelo 190.

    Es correcto no??

    • tradupla

      Posted 18 marzo, 2019 9:18 pm 0Likes

      Es correcto, Álvaro. Con respecto al primer punto, al no tener que presentar IVA no tienes que rellenar esos modelos. En este artículo explico las facturas exentas de IVA e IRPF para traductores.
      https://tradupla.com/es/factura-de-traducciones-exenta-de-iva/
      Con respecto al segundo punto, son los empresarios los que te retienen a ti. El modelo 130 es para los pagos fraccionados efectivamente cuando te has dado de alta en el 036/037. El modelo 190 es el resumen anual del irpf y su equivalente trimestral es el 111. El 111 es para retener al personal que trabaje para ti. Sin embargo el 130 es para declarar tu Irpf que no te hayan retenido empresarios (como por ejemplo las ganancias obtenidas de particulares, no sé si me explico…)

  • victoria jaume truyols

    Posted 25 junio, 2020 10:32 am 0Likes

    Hola! Presentar el modelo puede hacerse por internet, verdad? No sé por qué había oído que quizá era el modelo 037. Qué diferencia hay entre el 036 y el 037? Gracias

    • tradupla

      Posted 21 enero, 2021 3:53 pm 0Likes

      Hola, Victoria. Cuando yo fui autónoma rellené el 036… No sé la diferencia, lo siento. Por Internet y certificado digital se puede hacer casi de todo.

  • Lucía

    Posted 7 marzo, 2021 4:11 am 0Likes

    Hola, una pregunta: si me doy de alta en la agencia tributaria pero durante un trimestre entero no facturo nada, es necesario hacer la declaración de ese trimestre?

    • tradupla

      Posted 7 marzo, 2021 6:22 am 0Likes

      Sí, tienes que declarar aunque los ingresos hayan sido 0. Hay que especificarlo.

  • Esteban

    Posted 17 agosto, 2021 8:41 am 0Likes

    Hola, una duda muy concreta. Sí quieres empezar a traducir con plataformas tipo Gengo o Tomedes ¿También se debe emitir facturas al realizar teniendo que darse de alta en Hacienda?. ¿O ellos centralizan este tipo de cuestiones sin emitir facturas sus traductores? Desconozco que dinámica se sigue en tales plataformas. Por ejemplo, ¿Se trata de plataformas que trabajan más bíen con principiantes o son como agencias al uso que integran en sus filas a traductores autónomos que se ganan el jornal integro mediante sus servicios?. Quizás sea una pregunta absurda, pero desconozco el contexto.

    • tradupla

      Posted 17 agosto, 2021 2:01 pm 0Likes

      Buenas tardes Esteban, desde Tradupla te aconsejamos que ¡traduzcas con plataformas como la nuestra! y te evitarás muchos quebraderos de cabeza. Desconocemos el funcionamiento de esas plataformas, pero puedes dirigirte a ellos a través de contacto y te indicarán su forma interna de proceder. A veces, en la sección de FAQS también te viene explicado su funcionamiento interno. ¡Un saludo!

  • Hugo

    Posted 16 diciembre, 2021 9:03 am 0Likes

    Hola:

    En mi caso, en todas mis facturas la empresa me retiene un IRPF del 7 %. Sin embargo, por desconocimiento, en octubre hice la trimestral mediante el modelo 130 y pagué el 20 % de mis ganancias a Hacienda. ¿He declarado el IRPF en dos ocasiones, un 7% y un 20%? ¿Habría alguna forma de hacer que me lo devuelvan, o como ya estoy dado de alta en el IRPF del modelo 36 ya han de quedarse con lo declarado? ¿O realmente es mi deber hacer el modelo 130?

    Agradecería que me pudieras ayudar.
    Gracias de antemano y un saludo,

    • tradupla

      Posted 3 enero, 2022 9:22 pm 0Likes

      Me temo que no puedo ayudarte, se me escapa de mis manos.

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